El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En ese sentido, el Convenio de la OIT es parte del ordenamiento jurídico nacional, se encuentra vigente desde 2 de febrero del año 1995 y ostenta rango constitucional. El Ministerio de Cultura, a través del VMI, y con el apoyo de la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ, a través del proyecto “Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa”, ha elaborado la presente “Agenda Regional para la Implementación de la Consulta Previa”, que tiene como objetivo presentar a los Gobiernos Regionales los principales temas vinculados con el derecho a la consulta previa y su implementación a nivel regional.
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