El principio pro persona es un criterio hermenéutico característico de los derechos humanos que consiste en aplicar el precepto jurídico o la interpretación más favorable cuando se trate del reconocimiento y goce de derechos e inversamente, en la aplicación del precepto o interpretación más restrictiva cuando se intente afectar el acceso o goce de un derecho fundamental en aras de estar siempre a favor de la persona. Por su parte, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (a partir de ahora DESCA) son aquellos derechos inalienables al hombre que tienen como objetivo cubrir las necesidades básicas del ser humanos. Estos derechos pretenden garantizar un nivel de vida adecuado mediante el acceso al agua potable, un medio ambiente limpio, seguridad social, alimentación y acceso a la salud.
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