Este Manual tiene todo el sentido en un sistema donde el acceso, al menos en teoría, es prácticamente universal, ya que para presentar y tramitar un caso ante la CIDH no hace falta ser abogado, ni tener acreditaciones, ni certificaciones especiales. En este sentido, el Reglamento de la CIDH dispone que “cualquier persona” o “grupo de personas” o “entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA” puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (CADH), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (art. 23). En ese sentido el peticionario deberá atender a las respectivas disposiciones de estos tratados, así como las dispuestas en el Estatuto y en el Reglamento de la CIDH.
Tipo de libro: PDF
DRM: Si