No hay duda alguna de que, bajo el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, los Estados tienen la obligación de juzgar y castigar, por medio de sus jurisdicciones penales nacionales, a los autores de graves violaciones de derechos humanos constitutivas de crímenes bajo el derecho internacional (como la ejecución extrajudicial, la tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual), crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Esta obligación internacional implica tipificar en la legislación penal nacional como ilícitos penales los crímenes bajo el derecho internacional. Si bien varios tratados e instrumentos internacionales imponen expresamente esta obligación, esta es una consecuencia directa y lógica del carácter de jus cogens de la prohibición de cometer tales crímenes.
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